Invalida la SCJN una porción del delito de corrupción de menores e incapaces del Código Penal de Tamaulipas
Diciembre 10 de 2025
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválida una porción del artículo 192 del Código Penal de Tamaulipas que mencionaba “el homosexualismo” como conducta sancionada dentro del delito de “corrupción de menores e incapaces”.
La sentencia señala que redacción partía de la idea discriminatoria de que la homosexualidad es algo que se puede “inducir”, “obligar” o “reclutar” y que representa un peligro para las infancias y adolescencias. Consideró que vulneraba los derechos a la igualdad y no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad y que no cumplía con el principio básico de claridad y precisión en la descripción del delito.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 86/2024 destacó que la orientación sexual es un aspecto inherente de la identidad de cada persona, ligado a su autonomía y vida privada, por lo que no puede ser tratada como una conducta corruptora que deba castigarse penalmente.
Ordenó eliminar esa referencia del delito mencionado, para proteger a niños y adolescente sin recurrir a estereotipos que criminalizan a las personas homosexuales o bisexuales.
Además, dice el comunicado que el Pleno de la Corte subrayó que aquellas disposiciones que equiparan la homosexualidad con “situaciones” como el alcoholismo, reproducen el mismo enfoque discriminatorio y resultan incompatibles con el principio de igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.
