Es viable demandar por la via civil mala practica de un médico: SCJN
Julio 23 de 2025
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el juicio ordinario civil procede cuando se demanda por daños a un médico en lo particular, independientemente si la atención fue privada o en una dependencia de salud pública. También, por otra vía, se puede demandar al gobierno por daños causados por su personal médico.
Al resolver un amparo en revisión, la Sala sentenció que el juicio ordinario civil procede cuando se demanda a un médico en lo particular, sin importar si labora o no en una institución pública, ya que, señaló, se trata de una responsabilidad subjetiva que requiere demostrar su culpabilidad o negligencia.
Por tanto, concluyó que para que una indemnización sea procedente, es indispensable acreditar que el daño fue consecuencia directa de dicha conducta.
El recurso de revisión lo interpuso una persona a la que se le negó el amparo porque se consideró que la vía civil no era la idónea para demandar a una doctora por daños ocasionados durante una atención médica y quirúrgica en el IMSS.
También concluyó que la vía administrativa es procedente para reclamar al Estado la reparación de los daños derivados de actos de negligencia cometidos por el personal médico que labora en instituciones federales de seguridad social, como el IMMS y el ISSSTE. La tesis emitida es de aplicación obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país. Amparo en revisión 971/2025
