Corte prohíbe reglamento de gobierno de Hermosillo para disponer de viviendas abandonadas

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El Pleno invalidó específicamente los artículos 3, 8, 10, 11, 12 y 15 del “Reglamento para Sustanciar y Emitir Declaratorias de Abandono y Posesión de Inmuebles Baldíos, Edificaciones y Viviendas”, publicado en agosto de 2024.

Abril 14 de 2026

CIUDAD DE MÉXICO (apro).-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos los artículos clave de un reglamento municipal que permitía al Ayuntamiento de Hermosillo declarar en abandono inmuebles privados, tomar posesión de ellos y destinarlos a servicios públicos, renta o cesión a terceros.

El Pleno invalidó específicamente los artículos 3, 8, 10, 11, 12 y 15 del “Reglamento para Sustanciar y Emitir Declaratorias de Abandono y Posesión de Inmuebles Baldíos, Edificaciones y Viviendas”, publicado en agosto de 2024.

La decisión tomada en la Controversia Constitucional 309/2024, sienta un precedente nacional: los ayuntamientos no pueden invadir facultades exclusivas de los congresos estatales en materia de propiedad privada.

La Suprema Corte enfatizó que, si bien los municipios tienen facultades en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y uso de suelo, dichas facultades no les permiten crear, a través de disposiciones reglamentarias, figuras que impliquen adquirir la posesión de inmuebles privados o autorizar su uso y goce por terceros, ya que ello incide de forma directa con el contenido del derecho a la propiedad, competencia reservada al Congreso local. 

«Este conjunto de disposiciones no solo excedía las facultades municipales, sino que también vulneraba los principios de legalidad y seguridad jurídica, al introducir mecanismos que afectaban directamente la esfera del derecho de propiedad mediante normas administrativas», detalló la Corte. 

El fallo de la SCJN, publicado en el sitio oficial del máximo tribunal, subraya que, aunque los municipios tienen competencias en asentamientos humanos y desarrollo urbano, no pueden crear por reglamento figuras que restrinjan sustantivamente el derecho de propiedad.