CNDH: militares y policías de Zacatecas mataron a 14 civiles rendidos

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La CNDH emitió la recomendación 195VG /2025 en contra de los titulares de Defensa y SSP Zacatecas porque sus elementos privaron de la vida a 14 personas que se habían rendido o estaban desarmadas, así como por la violación grave a los derechos humanos a la vida y seguridad jurídica.

Octubre 26 de 2025

ZACATECAS, Zac., (apro) .- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) acreditó “de manera indiciaria” que militares y agentes de la Policía Estatal de Zacatecas privaron de la vida a 14 personas “cuando ya se encontraban rendidas o desarmadas” tras un enfrentamiento registrado el 12 octubre de 2020, en la comunidad Nueva Alianza en el municipio de Calera. 

Tras una investigación de oficio que duró casi cinco años, la CNDH emitió la recomendación 195VG /2025 en contra de los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional (Defensa) y Seguridad Pública en Zacatecas (SSP) por el uso ilegítimo de la fuerza letal en contra de los 14 civiles, así como por la violación grave a los derechos humanos a la vida y seguridad jurídica. 

En la recomendación, se expone que la versión oficial señala que las 14 personas murieron durante un enfrentamiento, el cual comenzó cuando ocho policías estatales, al circular en patrullas por la calle Francisco I. Madero de la localidad, fueron atacados a balazos por alrededor de 15 civiles, quienes descendieron de tres vehículos, y que al repeler la agresión fueron lesionados tres agentes, por lo que solicitaron apoyo vía radio. 

Al refuerzo se sumaron cinco policías estatales y cinco militares, quienes al llegar a la comunidad encontraron a un civil sin vida, de los presuntos agresores, y detuvieron a otro lesionado. 

De acuerdo con las declaraciones de los uniformados, los agresores huyeron a un despoblado, al sur de la localidad, donde comenzaron a dispararles, desatándose un segundo enfrentamiento que duró 30 minutos y tras el cual quedaron sin vida 12 hombres, con vestimenta tipo militar y armas de fuego. 

Sin embargo, la CNDH establece que “se advirtieron inconsistencias”, al confrontar la información proporcionada por la Defensa y la SSP Zacatecas con las 14 necropsias y dictámenes de procesamiento de tres lugares de Intervención, elaborados por peritos de la Fiscalía de Justicia de Zacatecas, así como de la diligencia realizada el 24 de marzo de 2022 por personal de la Coordinación de Especialidades Científicas y Técnicas (CECyT) del propio organismo. 

Con sustento en las opiniones médica forense y de criminalística emitidas por sus propios peritos, la Comisión determinó una aplicación “de fuerza letal arbitraria e ilegal”, debido a que siete de las 14 víctimas presentaban contusiones previas a su muerte; que 12 presentaron heridas por arma de fuego en el cráneo y los dos restantes en tórax y abdomen. 

“En 8 de los casos del trayecto que siguió el proyectil pudo observarse que la víctima se encontraba de espaldas al victimario (agente de seguridad) y no delante, como se esperaría sucediera en un intercambio de disparos con duración de 30 treinta minutos”. 

La CNDH advirtió que uno de los casos, la denominada víctima 14, se estableció que se encontraba en un plano inferior y de frente al victimario, incluso presentó una herida en la palma de la mano izquierda “que médicamente se consideran, como una lesión de las similares a las observadas en maniobras de protección y/o defensa”. 

Este cadáver fue encontrado en un tercer lugar, en las inmediaciones del sitio del enfrentamiento, y no vestía ropa tipo militar, tampoco había casquillos percutidos ni un arma de fuego. 

Un hermano de la víctima, al reconocer el cuerpo, manifestó ante la Fiscalía que él “llevaba tres años trabajando, cuidando animales y dando mantenimiento en el lugar”, lo que confirmó otro testigo al personal de la CNDH en su visita a la comunidad. 

En la recomendación, el organismo destaca en el primer lugar de intervención si se encontró una “zona de casquillos percutidos”, no así en el segundo lugar de intervención, donde se suscitó el enfrentamiento por lapso de 30 minutos, ni el tercer lugar.