Por unanimidad el Congreso de Tamaulipas reforma la Ley de Tránsito para regular la tenencia y uso de motocicletas

Marzo 18 de 2025
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Por unanimidad, el congreso local aprobó reformar la Ley de Tránsito del estado para marcar obligaciones a los propietarios y conductores de este tipo de vehículos y establecer multas a quienes incumplan esas disposiciones. Entres estas se encuentran:
Todos los propietarios de motocicletas tendrán que registrarla ante la Dirección de Registro Vehicular, que se acreditara con la portación adecuada de las placas y copia de la tarjeta de circulación, así como del seguro de responsabilidad civil de daños contra terceros.
Será obligación de las autoridades de tránsito poner a disposición de la dependencia correspondiente, toda motocicleta de la que no se acredite la legítima tenencia. También impedirán la circulación de las motocicletas no registrada.
Los conductores de motocicleta deberán utilizar un carril completo de circulación. Si no lo hacen pueden ser sancionado con una multa de 3 hasta 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, (desde 340 hasta 566 pesos)
Se prohíbe a los motociclistas circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento. En caso de incumplimiento serán sancionado con una multa de 5 hasta 15 veces el valor diario de la UMA (Desde 566 hasta 1,697 pesos).
En las motocicletas sólo podrá viajar el conductor y hasta un pasajero. Por lo tanto, está estrictamente prohibido llevar dos o más pasajero en una motocicleta que no cumpla con las especificaciones del fabricante o no haya sido debidamente adaptada. En caso de exceder el número de pasajeros se deberá detener a la motocicleta por seguridad de los pasajeros, así como sancionar al conductor con multa de 10 hasta 20 veces el valor diario de la UMA (de 1131 hasta 2,263 pesos)
Estará prohibido transportar a un pasajero entre el conductor y el manubrio y/o transportar un menor de edad, cuando este no pueda sujetarse por sí mismo a la motocicleta y, estando correctamente sentado, no pueda colocar adecuada y firmemente los pies en los estribos o posa pies, excepto que cuente con los aditamentos especialmente diseñados para su seguridad. En caso de incumplimiento a lo previsto por esta disposición,el conductor será sancionado con una multa de 10 hasta 20 veces el valor diario de la UMA ((de 1131 hasta 2,263 pesos).
Los motociclistas tendrán prohibido sujetarse a vehículos en movimiento o utilizar sistemas de comunicación de operación manual que generen distracción indebida mientras estén en movimiento. De no respetar esta restricción serán sancionado con una multa de 10 hasta 20 veces el valor diario la UMA ((de 1131 hasta 2,263 pesos)
Las motocicletas deberán contar en la parte delantera con un faro principal con dispositivos para cambio de luces, de alta y baja, colocado al centro y a una altura no menor de 0.50 m. ni mayor de un metro.
En la parte posterior deberá tener una lámpara de luz roja y un reflejante; Usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno. El no contar con este requisito, será sancionado con una multa equivalente de 5 hasta 10 veces el valor diario de la UMA (Desde 566 hasta 1,697 pesos)
Los conductores y pasajeros de estos vehículos deberán utilizar casco protector, diseñado exclusivamente para la conducción de motocicleta, que cuente con especificaciones de seguridad. El no cumplir con este requisito, será sancionado con una multa equivalente de 5 hasta 10 veces el valor diario de la UMA (Desde 566 hasta 1,697 pesos)
El casco deberá encontrarse debidamente colocado en la cabeza y abrochado, sin muestras de deterioro ni fracturas visibles y deberá contar con la certificación aplicable. El no cumplir con este requisito, será sancionado con una multa equivalente de 5 hasta 10 veces el valor diario de la UMA (Desde 566 hasta 1,697 pesos)