La SCJN reconoce el derecho de un menor a opinar respecto del cambio de su apellido

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Agosto 22 de 2019

Ciudad de México.-

Al resolver un amparo sobre la determinación de alimentos retroactivos y una controversia sobre reconocimiento de paternidad,  la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que es de especial relevancia la determinación en relación con el respeto del derecho del menor involucrado en la controversia de reconocimiento de la paternidad, en el sentido de darle oportunidad de opinar respecto del cambio de apellidos y garantizar que no se vulnere su derecho a la identidad.

De este modo, si en el caso, el niño estaba escolarizado y en los distintos ámbitos de su vida había utilizado el apellido de su madre, sin que hubiera tenido una relación personal con su padre, no resulta razonable que se determine que primero vaya el apellido paterno y después el materno.


La sentencia señala la concordancia que debe  haber con el hecho de que la Primera Sala ha concluido que el anteponer el apellido paterno atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres, porque implica reiterar la concepción de la mujer como miembro secundario de una familia encabezada por el hombre.