Inconstitucional pena de prisión para quien vendía juguetes de replicas de armas

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Mayo 10 de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 287 Bis del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, donde se establecía que comete el delito de comercialización de réplica de armas quien venda juguetes que tengan características similares a cualquier arma real en su forma, dimensiones y colores, incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquéllas de las armas verdaderas.

La sentencia consideró que la comercialización de juguetes réplica de armas reales puede ser regulada y sancionada a través de medidas menos lesivas, como una reglamentación administrativa, donde se prohíba la comercialización de dichos juguetes y además, para establecer las sanciones correspondientes, incluida la incautación de los objetos.

El Pleno resolvió que se trató de una medida legislativa desproporcionada e injustificada, pues aunque se buscaba proteger a la sociedad, se castigaba por la vía penal, la más severa con que cuenta el estado, una conducta que por sí misma no generaba un daño o lesión.

Los efectos de la sentencia serán retroactivos al 18 de noviembre de 2020, fecha en la que entró en vigor el artículo invalidado.