SICT dará facilidades a operadores del autotransporte federal para obtener licencia de conducir

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Diciembre 30 de 2025

Ciudad de México. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) dará facilidades administrativas a operadores del autotransporte federal, así como de otros medios de transporte y servicios auxiliares, para obtener la licencia de conducir.

La medida publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) entrará en vigor a partir de mañana miércoles 31 de diciembre “a efecto de cumplir los principios constitucionales que promuevan la seguridad y la vida de personas que transiten, circulen, conduzcan o utilicen las vías generales de comunicación”. 

La Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte y la Dirección General de Autotransporte Federal serán las instancias que implementarán, de manera coordinada, acciones de carácter temporal para agilizar este trámite en la etapa del Examen Psicofísico Integral (EPI) a través de las Jornadas de Medicina del Transporte, a realizarse en 2026.

Según el Acuerdo publicado por la SICT, el personal que solicite la práctica del EPI, en cualquiera de las modalidades deberá presentar identificación oficial y comprobante de pago y su documentación médica integrada por electrocardiograma expedido por laboratorio certificado, estudios de glucosa sérica y hemoglobina glucosilada expedidos por laboratorio certificado y reporte de agudeza visual no mayor a 30 días; en caso de usar lentes, deberán portarse durante la práctica del examen. El reporte deberá ser expedido por oftalmólogo autorizado.

La documentación médica a que se refiere esta fracción deberá ser emitida por laboratorio con registro ante la Comisión Federal para Prevenir Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, y que cuente con certificación establecida por la normativa nacional vigente, en el que se pueda verificar los datos mediante código de verificación electrónica (Código QR o equivalente)

El artículo 1 del Reglamento de Medicina Preventiva en el Transporte, establece que el servicio de protección y medicina preventiva en el transporte es de orden e interés público, de observancia obligatoria y tiene por objeto regular el servicio de medicina preventiva en el transporte.