México es responsable por la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario,

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Diciembre 16 de 2025

San José, Costa Rica.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al gobierno mexicano responsable internacionalmente por la violación sexual y graves lesiones perpetradas en el 2007 contra Ernestina Ascencio Rosario (en una mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años.

La sentencia estableció que el Estado incumplió su deber de brindar atención médica oportuna y adecuada. Concluyó que la violación sexual y las graves lesiones, así como la falta de atención médica, causaron la muerte de la señora Ernestina Ascencio Rosario. Además, el Tribunal determinó que México incumplió el deber de investigar con debida diligencia reforzada estos hechos y garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a los hijos e hijas de Ascencio Rosario.

El Tribunal constató que Ernestina, habitante de la comunidad de Tetlalzinga, ubicada en la Sierra Zongolica de Veracruz– fue violada por miembros del Ejército mexicano el 25 de febrero de 2007. La Corte determinó que la violación sexual sufrida por la señora Ernestina constituyó un acto de tortura, toda vez que fue intencional, causó severos sufrimientos físicos y mentales y se cometió con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima.

La víctima fue trasladada por sus familiares en busca de atención médica durante aproximadamente 10 horas, hasta ser recibida en el Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció el 26 de febrero de 2007, antes de que pudiera ser intervenida quirúrgicamente.

El Tribunal determinó que el Estado violó el derecho de la señora Ascencio Rosario a recibir una atención en salud accesible, disponible y de calidad. Asimismo, resaltó que el hospital no contaba con intérpretes del náhuatl que facilitaran la comunicación de la señora Ernestina y sus familiares con el personal médico.

La Corte determinó que la investigación ministerial no incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria,  fue cerrada prematuramente, sin haberse agotado las líneas de investigación necesarias y se basó en motivos permeados por estereotipos étnicos, etarios y de género, que a su vez fueron replicados por altas autoridades del gobierno mexicano, incluido el entonces Presidente de la República, que contribuyeron a crear un ambiente de descreimiento hacia las declaraciones de la señora Ascencio Rosario y sus familiares.

Por otra la Corte constató que sus familiares enfrentaron barreras en el acceso efectivo a la justicia, derivadas de su condición de personas indígenas monolingües, y que fueron objeto de presiones e intimidaciones para evitar que prosiguieran su búsqueda de justicia. Derivado de lo anterior y teniendo en cuenta el sufrimiento padecido, el Tribunal consideró que también se vulneraron sus derechos a la verdad y a la integridad personal.

En consecuencia, la Corte declaró que México violó los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales, la honra y la dignidad, la igualdad ante la ley, la protección judicial y la salud, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.