¿Quién puede heredar una pensión del IMSS? Nuevo fallo de la SCJN 2025
Con la nueva resolución, tribunales deberán considerar relaciones de cuidado comprobadas para otorgar pensiones del IMSS, incluso sin parentesco consanguíneo directo.
Diciembre 8 de 2025
CIUDAD DE MÉXICO (apro).— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una disposición del reglamento del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que limitaba la pensión por ascendencia únicamente a padres, abuelos y bisabuelos del trabajador fallecido.
El fallo, emitido el 11 de noviembre de 2025, establece que también pueden recibir la pensión personas sin parentesco directo que hayan mantenido con el asegurado una relación comprobable de cuidado, dependencia económica, asistencia mutua y convivencia prolongada.
La resolución surge del caso de una mujer que, aunque era tía del trabajador fallecido, lo había criado desde la infancia, convivió con él durante más de cuatro décadas y dependió económicamente de él. El IMSS le negó la pensión al no ser ascendiente en línea recta. El asunto llegó a la Corte, que determinó que la negativa vulneró los derechos a la igualdad, no discriminación, seguridad social y protección familiar.
El ministro ponente, Arístides Rodrigo Guerrero García, sostuvo que la norma reglamentaria debía interpretarse a la luz del artículo 4 constitucional, que reconoce la diversidad de familias en México. El Pleno concluyó que la pensión por ascendencia debe responder a vínculos familiares reales, definidos por solidaridad, cuidado, apoyo y dependencia económica, y no únicamente al parentesco consanguíneo.
Qué implica el criterio para los beneficiarios del IMSS
Con este fallo, personas que no sean padres o abuelos del trabajador fallecido podrían solicitar la pensión si demuestran una relación de cuidado, crianza o apoyo económico. Entre estos posibles beneficiarios se contemplan tíos, hermanos mayores, cuidadores informales u otros familiares que hayan asumido roles de acompañamiento y manutención.
La decisión tiene efectos obligatorios, por lo que tribunales de todo el país deberán aplicar este criterio en casos similares, sin esperar a que la normatividad interna del IMSS sea modificada. El expediente fue devuelto al tribunal colegiado para que resuelva nuevamente conforme al nuevo estándar constitucional.
