Segunda Sala de la SCJN revoca suspensión que prohibía las actividades taurinas en la Plaza México

Diciembre 6 de 2023
Ciudad de México.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la suspensión definitiva que se había otorgado a una asociación civil al estimar que al concederse no se cumplieron los requisitos mínimos que previene la Ley de Amparo.
En un comunicado, señaló que tratándose de un asunto en el que se argumenta tener un interés legítimo (no jurídico), el solicitante de la suspensión debe acreditar la existencia de un daño inminente e irreparable con la ejecución del acto reclamado, lo que en la etapa procesal que se revisó, no quedó demostrado.
Precisó que habiendo terceros que tienen autorizaciones legales, regulares y vigentes para desarrollar esas actividades, la ausencia de demostración de aquellas exigencias llevaría a obtener de manera anticipada, un resultado que sólo puede producirse con el fallo definitivo del juicio de amparo, al dejar sin efecto las licencias respectivas.
Destacó que la Segunda Sala sólo examinó si se surtieron las condiciones mínimas para el otorgamiento de dicha medida cautelar, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, el cual deberá quedar debidamente definido con la sentencia respectiva.