Inconstitucional que FGR solicite información bancaria sin mandato judicial

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Enero 25 de 2023

Ciudad de México.-

Dentro de una investigación penal, la Fiscalía General de la Reoublica no puede pedir a las instituciones crediticias, la información bancaria y financiera de una personas, sin tener autorización judicial.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que la Fiscalía General de la República solicite dicha información sin el mandato de un juez.

La sentencia resolvió un juicio de amparo en el que una persona reclamó la inconstitucionalidad del artículo mencionado con fundamento en el cual, durante la etapa de investigación, el ministerio público solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre sus cuentas bancarias por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal, sin autorización judicial previa.

Al conocer del asunto, en concordancia con la doctrina desarrollada en precedentes, la Primera Sala consideró que si bien el derecho a la privacidad, en la vertiente de protección del secreto bancario, no es irrestricto y admite excepciones, para los fines de una investigación penal es necesaria la intervención judicial, previo a que la persona titular de la Fiscalía General o el servidor público en quien delegue facultades, pueda requerir información bancaria a las instituciones financieras para la comprobación de un hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad de la persona imputada.

Determinó de que de permitirse al ministerio público solicitar información bancaria de una persona sujeta a una investigación penal sin que tenga intervención una autoridad judicial, se traduciría en una vulneración al derecho a la privacidad.